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Pico y Placa hoy Motocarros en La Estrellaplacas terminadas en 1

Sábado, 14 de marzo de 2026

Se restringe la circulación de vehículos motocarros según el último dígito del número de la placa.

🛺

HOY PLACA terminada en 1

Hoy, sábado, 14 de marzo de 2026

Puede circular hoy sin restricción

El dígito 1 tiene pico y placa los siguientes días:

Próximos 3 meses. Solo días con restricción.

Lun16 de marzo
🚫 5:00 a.m. – 8:00 p.m.
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Lun30 de marzo
🚫 5:00 a.m. – 8:00 p.m.
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Lun6 de abril
🚫 5:00 a.m. – 8:00 p.m.
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Lun13 de abril
🚫 5:00 a.m. – 8:00 p.m.
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Lun20 de abril
🚫 5:00 a.m. – 8:00 p.m.
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Lun27 de abril
🚫 5:00 a.m. – 8:00 p.m.
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Lun4 de mayo
🚫 5:00 a.m. – 8:00 p.m.
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Lun11 de mayo
🚫 5:00 a.m. – 8:00 p.m.
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Lun25 de mayo
🚫 5:00 a.m. – 8:00 p.m.
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Lun1 de junio
🚫 5:00 a.m. – 8:00 p.m.
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¿Cuándo tengo pico y placa?

Selecciona el último dígito de tu placa

Información adicional

Los motocarros siguen la misma rotación de los vehículos particulares según el último dígito de la placa.

La restricción aplica de lunes a viernes de 5:00 a.m. a 8:00 p.m.

No aplica en corregimientos ni en vías exentas del Valle de Aburrá.

Información sobre Motocarros

La medida busca unificar el flujo vehicular en el Valle de Aburrá, incluyendo vehículos de tres ruedas bajo la misma normativa de los particulares.

El incumplimiento de esta medida genera sanciones económicas y la inmovilización del vehículo.

Mapa y Vías Exentas

Mapa vías exentas Medellín y Valle de Aburrá
Corredores exentos en el perímetro urbano.

Corredores Principales Exentos

  • Sistema Vial del Río: Autopista Sur, Avenida Regional y Avenida Paralela.

  • Avenida Las Palmas: Conexión hacia el Oriente.

  • Avenida 33: Desde el Río hasta su conexión con Las Palmas.

  • Laterales de la quebrada La Iguaná: Entre carreras 63 y 80.

Excepciones

Vehículos para atención de emergencias y atención médica personalizada o domiciliaria.

Vehículos para el rescate de órganos y tejidos, y el trasplante de los mismos.

Vehículos que usen Gas Natural Comprimido Vehicular (GNCV) certificado.

Vehículos de combustible eléctrico e híbrido.

Transporte de alimentos y elementos perecederos debidamente acreditados.

Vehículos de carga y de empresas de servicios públicos domiciliarios.

Vehículos de medios de comunicación (propios, contratados o con equipos logísticos).

Fuerzas Militares, Policía, INPEC, Fiscalía y organismos de seguridad nacional.

Personas en condición de discapacidad o con retos alternativos de movilidad.

Vehículos con blindaje Nivel 3 (III) o superior, registrado en la licencia de tránsito.

Coches funerarios (incluye servicios para mascotas; no aplica para el cortejo).

Autoridades Judiciales: Magistrados, Jueces, Fiscales, Defensores, Procuradores y Comisarios.

Autoridades Políticas: Congresistas, Diputados, Concejales, Personeros y Contralores.

Personal de la Unidad Nacional de Protección (UNP) y esquemas de seguridad autorizados.

Sanciones y Multas

Los infractores serán sancionados con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor

Infracción tipo C14

Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado.

15 SMLDV