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Pico y Placa hoy Motos 2T y 4T en Copacabanaplacas iniciadas en 7

Sábado, 14 de marzo de 2026

Se restringe la circulación de vehículos motos 2t y 4t según el primer dígito del número de la placa.

🏍️

HOY PLACA iniciada en 7

Hoy, sábado, 14 de marzo de 2026

Puede circular hoy sin restricción

El dígito 7 tiene pico y placa los siguientes días:

Próximos 3 meses. Solo días con restricción.

Lun16 de marzo
🚫 5:00 a.m. – 8:00 p.m.
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Lun30 de marzo
🚫 5:00 a.m. – 8:00 p.m.
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Lun6 de abril
🚫 5:00 a.m. – 8:00 p.m.
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Lun13 de abril
🚫 5:00 a.m. – 8:00 p.m.
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Lun20 de abril
🚫 5:00 a.m. – 8:00 p.m.
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Lun27 de abril
🚫 5:00 a.m. – 8:00 p.m.
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Lun4 de mayo
🚫 5:00 a.m. – 8:00 p.m.
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Lun11 de mayo
🚫 5:00 a.m. – 8:00 p.m.
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Lun25 de mayo
🚫 5:00 a.m. – 8:00 p.m.
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Lun1 de junio
🚫 5:00 a.m. – 8:00 p.m.
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¿Cuándo tengo pico y placa?

Selecciona el primer dígito de tu placa

Información adicional

El Pico y Placa es una medida metropolitana que aplica de forma unificada en los 10 municipios del Valle de Aburrá: Barbosa, Copacabana, Girardota, Bello, Medellín, Envigado, Itagüí, Sabaneta, La Estrella y Caldas.

La restricción opera de lunes a viernes, entre las 5:00 a.m. y las 8:00 p.m.

Exención en Corregimientos: La medida no rige en las zonas rurales de Medellín (Santa Elena, San Cristóbal, etc).

Vías Exentas: Medellín mantiene exenciones en corredores específicos para facilitar la movilidad nacional.

Contexto de la Medida Metropolitana

Esta decisión busca mejorar la movilidad y la calidad del aire en la subregión, unificando los criterios de restricción en todo el territorio.

Mapa y Vías Exentas

Están exentas de la medida las siguientes vías públicas ubicadas en el interior del perímetro urbano.

Mapa pico y placa Medellín y Valle de Aburrá 2026
Corredores viales exentos de la medida en el área metropolitana.

Corredores Viales Exentos

  • Sistema Vial del Río: Autopista Sur, Avenida Regional y Avenida Paralela.

  • Avenida Las Palmas: Conexión hacia el Oriente.

  • Avenida 33: Desde el Río hasta su conexión con Las Palmas.

  • Laterales de la quebrada La Iguaná: Entre carreras 63 y 80.

Excepciones

Vehículos para atención de emergencias y atención médica personalizada o domiciliaria.

Vehículos para el rescate de órganos y tejidos, y el trasplante de los mismos.

Vehículos que usen Gas Natural Comprimido Vehicular (GNCV) certificado.

Vehículos de combustible eléctrico e híbrido.

Transporte de alimentos y elementos perecederos debidamente acreditados.

Vehículos de carga y de empresas de servicios públicos domiciliarios.

Vehículos de medios de comunicación (propios, contratados o con equipos logísticos).

Fuerzas Militares, Policía, INPEC, Fiscalía y organismos de seguridad nacional.

Personas en condición de discapacidad o con retos alternativos de movilidad.

Vehículos con blindaje Nivel 3 (III) o superior, registrado en la licencia de tránsito.

Coches funerarios (incluye servicios para mascotas; no aplica para el cortejo).

Autoridades Judiciales: Magistrados, Jueces, Fiscales, Defensores, Procuradores y Comisarios.

Autoridades Políticas: Congresistas, Diputados, Concejales, Personeros y Contralores.

Personal de la Unidad Nacional de Protección (UNP) y esquemas de seguridad autorizados.

Sanciones y Multas

Los infractores serán sancionados con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor

Infracción tipo C14

Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado.

15 SMLDV